este Juzgado, en aras de garantizar el debido proceso y evitar futuras reposiciones o situaciones que puedan afectar el derecho del accionante, el cual debe estar en todo momento tutelado, REPONE LA CAUSA al estado de dejar sin efecto el acta de fecha 22 de julio de 2011, en la cual se llevó a cabo la audiencia preliminar. Asimismo, una vez definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Sexto que conoce del asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente. Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión. La actora se entiende a derecho dada la presentación de la diligencia de fecha 1ro. de agosto de 2011. Líbrese Boletas de Notificación.
Finalmente, se deja constancia 1.-que las pruebas cuya devolución es solicitada por la parte actora, sólo podrán ser devueltas, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; y 2.- que la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día.....