Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la apoderada judicial las empresas SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., y REPECA, ADMINISTRACION DE PERSONAL, C.C. (REPECA), parte demandada en el juicio por diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA. Ambas partes antes suficientemente identificadas. SEGUNDO: FIJA LA ESTIMACION de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 51/100 BOLIVARES (Bs. 31.648,51). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
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