Este Juzgado aplicando el criterio contenido en la sentencia de la Sala Social antes citada, considerando que el libelo debe estar depurado suficientemente de manera que se asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, y por cuanto en el caso que nos ocupa el libelo de demanda adolece de defectos, pues como ya se indicó, existe indeterminación de la persona jurídica demandada, y siendo que es un requisito indispensable que aparezca con suficiente claridad la persona o personas naturales o jurídicas demandadas, para obtener un claro debate procesal y así lograr una sentencia ajustada a Derecho que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues debe estar bien determinado sobre quien o quienes va a recaer la condena, para el ejercicio del derecho a la defensa.
En tal sentido, cabe observar que no obstant.....