este Juzgado a fin de evitar infringir normas de orden público laboral y formas sustanciales del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abstenerse de dictar la admisión de los hechos, y acordar la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo que considere procedente en derecho.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Este Juzgado se abstiene de dictar la admisión de los hechos libelados, a que se r.....