Precisado lo anterior y vista la solicitud de la parte actora a través de la cual Desiste de la referida medida ejecutiva de embargo, y visto además que la mencionada abogada Yammine Salomón, inscrita en el Ipsa bajo el número 139.970 actúa debidamente facultada por la parte actora para Desistir, tal como se evidencia de instrumentos poderes consignados a los folios 06 al 17 de la primera pieza del expediente y visto además que lo peticionado no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO sobre la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09 de marzo de 2016 sobre el buque antes identificado, propiedad del codemandado, ciudadano Luis Mora Sandoval, plenamente identificado en autos, ordenándose informar de dicho Desistimiento, así como del levantamiento de dicha medida de embargo a los siguientes entes: INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, al REGISTRO NAVAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS (RENAVE), así como a la .....