Por tal motivo, y aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia y, una vez transcurra el lapso de cinco días hábiles siguientes a la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce en fase de sustanciación, a fin de que se subsane el error involuntario por parte de la Secretaría de este Circuito.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Maylent Lunar
Apoderado de la parte actora