este Juzgado instó a la parte oferente a aclarar la dirección para la práctica de la notificación . No obstante, hasta la presente fecha la parte oferente no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio. Además tampoco depositó en la cuenta aperturada la cantidad ofrecida al trabajador.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (30 de abril de 2010) hasta la presente fecha (09 de noviembre de 2011), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juic.....