Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la abogada María Begoña Epelde Salazar apoderada judicial de las sociedades mercantiles COMERCIAL MONCLOA, C.A. y TRADERCOCOA, C.A. SEGUNDO: LAS DEMANDADAS deberán cancelar a la parte actora la cantidad, cuyos conceptos fueron discriminados supra en la presente decisión. TERCERO: SIN LUGAR el Reclamo formulado por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo.