Asimismo, se evidencia que aún no existe pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Finalmente se deja constancia que no se evidencia en autos que relación tiene la ciudadana EVELYN SILVANA CAPRILES NAVARRO codemandada en forma personal con la empresa INVERSIONES ETIME C.A., dirección señalada por la parte actora para la práctica de las notificaciones. En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar