Este Tribunal en vista de que la conciliación prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada