Siendo así y tomando en cuenta que quienes manifestaron ser apoderados judiciales de la Oferente, abogados Jorge Luis Malave y Francisco Asunción Cumana Silva, no acreditaron la representación alegada en el documento transaccional presentado, y como quiera que no se evidencia de autos que la Oferente INVERSIONES PENSION SAN MATEO, C.A., se haya encontrado debidamente representada a los fines de presentar el referido acuerdo transaccional en fecha 14 de abril de 2015, es por lo que debe NEGARSE LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo presentado por las partes, no habiendo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.