Este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 Y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 Y 10 DEL Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada