Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo el 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, por la persistencia en el despido efectuada en fecha 11 de noviembre de 2011, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de la entrega de la libreta al trabajador o su apoderado debidamente facultado. Líbrese oficio.
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Marylent Lunar
Parte actora Parte demandada