Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a ordenar nueva experticia contable para la actualización de la indexación de los montos ordenados a pagar a la actora, toda vez que de acuerdo con la disposición legal aplicable al no cumplirse de manera voluntaria dentro de los 60 días establecidos en el artículo 87 de la referida ley, lo que corresponde según ya se indicó, previa solicitud de parte interesada, ordenar el Tribunal, como en efecto se hizo, y se recibió acuse de recibo por parte de la Procuraduría General de la República (folios 244 y 245); incluir el monto condenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09 de octubre de 2006, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Area.....