este Juzgado considerar que la notificación practicada a la codemandada SERVICIOS GENERALES EDE,C.A. no se considera válida para la celebración de la audiencia preliminar, pues no se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo (10º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente. Líbrese oficio.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte
Por la parte actora Por la Codemandada JANTESA, C.A: