por cuanto la oferta real de pago no cumple con los requisitos legales, forzoso es para este Juzgado dictar la siguiente decisión.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C. A. a favor de los ciudadanos CARMEN GUANIOA LUGO, SARA MOSQUERA CAICEDO, GIOVANNY QUINTERO FLORES ALVARO CRUIZ, PIRELA LENNY, YAJAIRA SEVILLA, ZULLY CARROLLO DE MARTINEZ Y SABINO PERDOMO