En tal sentido y por virtud de la homologación impartida por el Tribunal en ocasión al acuerdo transaccional suscrito entre las partes según acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de junio de 2017, es por lo que este Tribunal declara que existe COSA JUZGADA en cuanto a la solicitud de homologación del acuerdo presentado por las partes mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2017, por cuanto los derechos debatidos en dicho acuerdo, fueron previamente transigidos y homologados por el Tribunal. Por otro lado y en cuanto al pago realizado por la demandada a la actora por la cantidad de Bs.250.000,00 a través de cheque del Banco de Venezuela, signado con el número 67006952, de fecha 14 de junio de 2017, a nombre de la ciudadana Messam Isabel Felicia, este Tribunal considera que por cuanto dicho monto coincide con lo acordado y homologado por el Tribunal en resolución de fecha 07 de junio de 2017, es por lo que declara el pago de lo acordado y por tanto da por finalizado el.....