En este estado Visto el Desistimiento de la demanda por la apoderada judicial de la parte actora conforme a instrumento poder cursante al folio 07 del expediente, contra los codemandados ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA O.A.P., así como del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA, este Tribunal HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado y en cuanto el CONVENIMIENTO en la demanda antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Yolanda Cardozo, inscrita en el Ipsa bajo el número 35.350, actuando en uso de las facultades otorgadas según instrumento poder cursante al folio 07 del ex.....