este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LA REPOSICIÒN de la causa en el juicio por diferencia de prestaciones sociales y jubilación incoado por la ciudadana:MIREILLE OYARZABAL contra la PETROLEOS DE VENEZUELA ,S.A. al estado de decretar la ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Deja establecido que de no cumplirse de manera voluntaria dentro de los 60 días previstos en el artículo 87 de la referida ley, lo que correspondería sería ordenar el Tribunal, previa solicitud de parte interesada. Excepto lo referente al.....