Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, vinculantes al Asunto EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003023. Se ordena también, la pertinente expedición de las dos (2) copias certificadas supra pedidas, para así finalmente decretar el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez que hayan transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión. Es Todo.
La Juez
Abg. Olga Romero
La Secretaria.
Abg. Carmen L. Romero
PARTE ACTORA
PARTES DEMANDADAS