REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2007-005239
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 19 de marzo de 2010 en el cual se indicó que oida la opinión de los expertos en la primera reunión que se efectuara a los fines de la revisión de la experticia, se fijaría por auto separado los honorarios de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Efectivamente, tal como se dejó constancia en el acta levantada el día 17 de junio de 2010, la Jueza que suscribe oyó a los expertos en cuanto a los honorarios que les corresponden por su labor, por lo que pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Considerando que se celebró la primera reunión fijada para la asesoría corresp.....