este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Sociedad Mercantil OP-AS.C.A a favor del ciudadano OP-AS.C.A. Ambas partes suficientemente identificadas. SEGUNDA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador de sentencia y otro para el expediente. Años 201º Y 152º.
Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión el Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la transacción presentada por las partes.
La Jueza,
Abg. Olga Romero
La Secretaria,
Abg. Carmen Romero
Nota: En el día.....