este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto a ordenar nueva experticia contable para la actualización, toda vez que de acuerdo con la disposición legal aplicable al no cumplirse de manera voluntaria dentro de los 60 días establecidos en el artículo 87 de la referida ley, lo que corresponde según ya se indicó, previa solicitud de parte interesada, ordenar el Tribunal, incluir el monto condenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de mayo de 2010, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuantificado mediante la experticia complementaria del fallo, en los próximos dos ejercicios presupuestarios..
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradurí.....