Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Fija los honorarios correspondientes al experto contable DAVID VECCHIONE PONCE en la cantidad de decir Dos Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.640,00) y del experto contable JOSE HERRERA, por la revisión y la actualización de la experticia en la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 3.420,00). SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2009.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y háganse dos ejemplares (uno para el expediente y otro debidamente certificado para el copiador).
Dada, firmada y sell.....