Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
Por la parte actora Por la demandada