PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de llevar a cabo una nueva notificación de la demandada, dejándose sin efecto tanto la boleta de notificación librada a la demandada, así como la consignación de notificación realizada en fecha 28 de enero de 2016, como la Certificación de Notificación, todas cursantes a los folios 11 al 14 del expediente contentivo de la presente causa, ordenándose nueva notificación de la misma en los términos de la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.