Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo se está efectuando una vez terminada la relación de trabajo, existen hechos litigiosos y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, además existe la manifestación expresa del accionante de su voluntad de recibir en lugar de la suma de dinero ofertada, el vehículo que la empresa le da en pago de la obligación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Una vez conste en autos copia del documento autenticado se ordenará el cierre y .....