Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de ocho (08) horas y 35 minutos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 660,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs.5.665, 00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia objeto de experticia. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no o.....