Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana PEDRO JESUS DIAZ CARABALLO, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.