Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder y la solicitud formulada por la parte actora relativa a considerar la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Declara válida la cualidad que se atribuye el ciudadano PEDRO EDGARDO RAMON ANDARA como Presidente de la demandada y con facultad para el otorgamiento de poderes en juicio. Todo en el juicio de calificación de despido incoado por el ciudadano PEDRO ALEJO GARCIA RODRIGUEZ contra la empresa PROYECTOS 2 TORRES,C.A. Ambas partes antes identificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Olga Romero
La Secretario,
Abg. Xiomara Gelvis
Nota: En el día de hoy veintisiete.....