Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Con respecto a la reclamación incoada por la ciudadana NIEVES BEATRIZ NEGRIN DE RAMIREZ, las partes suspenden el juicio hasta el día 13 de junio de 2012, el Tribunal homologa la suspensión por lo que la prolongación tendrá lugar el 14 de junio de 2012 a las 2:00 p.m. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerda su expedición por secretaría de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA Jueza,
Abg. Olga Romero
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPUBLICA,
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO ACCIONADO,
LA SECRETARIA,
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