Este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 21 de abril de 2010 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en el cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos ARMANDO RAUL GIL BARRERA Y JOSE ALIRIO DELGADO DIAZ contra la empresa KD DELICATESSES VALLE ARRIBA,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, la experto deberá determinar: la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades, domingos y feriados, propina formando parte del salario base de cálculos, bono nocturno y días adicionales, horas extras, moratorios y la indexación, entre otros conceptos por un tiempo de servic.....