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Decisiones del dia 19/02/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2017-001042 N° Sentencia : 04 Fecha: 19/02/2018
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DOMINGO BELLO ELIZABETH DEL VALLE. VS CENTRO DE EDUCACION INICIAL GUICAMACUTO, C.A.
Resumen:
Ahora bien, estando las partes a derechos y fijado como lo fue la audiencia preliminar para el día 19-02-2018 a las 10:00 am, las partes no concurrieron a dicho acto, por lo que este Juzgador declara como en efecto lo hace terminado el proceso y como consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, por razones obvias. Asimismo, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECI.....
Juez/Ponente:
Francisco Tovar
Organo:
Juzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2016-002225 N° Sentencia : 03 Fecha: 19/02/2018
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JORGE ALBERTO MARTIN RANGEL. VS TELE TELEVISION C.A.
Resumen:
Visto el análisis que antecede, y de la revisión de las actas que conforman el caso "sub iudice", éste Tribunal observa que, se trata de una relación procesal que no se formó por cuanto el demandado jamás fue notificado, dada la falta de actividad del actor en el expediente, considerando que mediante auto de fecha 03-11-2016 éste Juzgado le requirió nueva dirección del demandado, a los fines de practicar su notificación; cuya última actuación data del día 18-10-2016 cuando consignó el escrito de subsanación de la demanda, por lo que desde esa fecha, es decir, desde el 18-10-2016 a la presente fecha 19-02-2018, ha transcurrido más de un (1) año, exactamente, un (1) año y cuatro (4) meses, y siendo que la perención no fue interrumpida por las partes, dado que, durante el lapso antes señalado no hubo revisión del presente expediente ni actuación procesal alguna que lo evidenciara, conducta que se subsume en el supuesto de hecho previsto y establecido en la primera parte del artículo 20.....
Juez/Ponente:
Francisco Tovar
Organo:
Juzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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