en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, visto el DESISTIMIENTO del procedimiento expresado por la parte demandante, acuerda: 1) HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por parte del actor. 2) Se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa. 3) Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal Publíquese y regístrese la presente decisión. En la ciudad de Caracas, a los 30 días de enero del 2018.