Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 25 de enero de 2008, por el abogado RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDALT, C.A, por una parte y por la otra la ciudadana MILANGELA SANZONETTY, titular de la cédula de identidad N° 11.827.987, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.059, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su .....