III
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (perención de la instancia), presentada por por la ciudadana CARMEN GILLERMINA SUTIL RENGIFO titular de la cédula de identidad V- 10.822.527, debidamente asistida por la abogada NIEVES CASTRO, inscrita en el IPSA N° 39.730, POR PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo AUTO CENTRO M.D.S, C.A.; en fecha 1º de junio de 2017, Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez Titular.
Abgo. Anibal Froilan Abreu Portillo.
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