Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2006, presentada por el abogado KENETH LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.575, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada, mediante la cual ratifica su solicitud de que se le fije fianza con el objeto de suspender la ejecución, este tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones, la suspensión de la ejecución prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, y la cual solicita el apoderado de la demandada sea aplicable por analogía en el proceso laboral, forma parte del iter procesal dispuesto por el legislador patrio para el desarrollo del denominado Recurso de Invalidación en el Procedimiento Civil Ordinario, ahora bien, siendo que este tribunal se ha considerado incompetente para conocer del referido Recurso de Invalidación y se ha ordenado su envió a los tribunales de Juicio, por tratarse, entre otros aspectos, de un proceso eminentemente contradictorio, lo cual por su naturaleza le limita su .....