El Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo de cheque ut supra referido por parte de la actora. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes. En vista de que no quedan pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del expediente.