III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: improcedente la listispendencia solicitada por la parte demandada en la presente causa en lo que respecta con la causa Nº AP21-L- 2015-2486 e Segundo: improcedente y se niega la acumulación solicitada por los motivos objetivos arriba explanados, sin mencionar, el elemento básico y fundamental de derecho que es que este tribunal no se corresponde con quien "previno" en los presentes asuntos. Así se decide.-
No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
Ahora bien, examinado como ha sido, que en el presente asunto se ha dejado la constancia de la notificación de la demandada y se encuentra transcurriendo el lapso para la celebración de la audiencia preliminar y verificado que para la .....