Visto que en fecha 26 de junio de 2008, fue publicada sentencia por éste Juzgado en la cual se declaro con lugar la demanda, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 16 de septiembre de 2008 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su "cumplimiento voluntario", sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 4.675,81), que comprende el doble de la suma condenada de DOS MIL CIENTO VEINTICINCON BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.125,37) más CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F 42.....