De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha seis (06) de junio de dos mil siete (2007), se dictó auto a los fines de instar a la parte actora, a consignar nueva dirección de los codemandados, para así proceder a practicar la notificación; y Visto que desde la fecha del auto antes referido ha transcurrido un lapso prudencial de más de treinta (30) días hábiles, ocurriendo como consecuencia el quebrantamiento de la estadía a derecho y a los fines de garantizar la certeza jurídica y el derecho a la defensa de las partes, es por lo que este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo ordena librar Boleta de Notificación a la parte actora, a los fines de instarlo a suministrar nueva dirección de los codemandados, en virtud de la imposibilidad de hacer positiva la notificación.- Líbrese Boleta.