Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 01 de febrero de 2008, por la abogada ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil INVERSIONES RJM 33, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano LEOPOLDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.668.111, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.366, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE .....