Se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente luego de que ambas partes consignen ante este Juzgado o ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, copia del medio por cual se hizo efectivo el pago pactado mediante este acto