Hoy, 21 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas, CAROLINA PUNCELES y MARIA SANABRIA, inscritas en el IPSA bajo los N° 35.374 y 8.074, respectivamente en su carácter de apoderadas de la demandada según se desprende de instrumento poder que corren insertos al expedientes, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.