En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda, asimismo visto que el domicilio procesal de la parte actora se encuentra en, AV. EEUU, URBANIZACIÓN VILLA ALIANZA, TERCER NIVEL, OFIC. R, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR., en consecuencia se ordena exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz que corresponda, previa distribución, para realizar la misión encomendada de notificar a la parte actora, otorgándole ocho (8) días continuos como termino de la distancia Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.