roducto de la mediación promovida por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de la empresa, de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.997,95) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencio.....