En el día hábil de hoy, ocho de mayo de dos mil doce, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece la ciudadana PETRA ESPERANZA FLORES DE MACHUCA titular de la cédula de identidad Nº 3.558.847 en su carácter de Presidenta de la parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOHAN ROSILLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.300, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.