Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar el reclamo a la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora al no cumplir totalmente con los parámetros de la sentencia, por lo que la demandada CITIBANK deberá cancelar a la parte actora LOUISMARIEL BARAZARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cedula N° V-15.167.243 la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 96.404,70). No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.