Ahora bien, visto lo anterior, observa quien decide, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre la ejecución de las providencias administrativa y, por cuanto en la presente causa se solicita la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 0219-12 de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz", sede Caracas Sur que declaró con lugar el la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por VICTOR ENRIQUE DUARTE GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.092.178 en contra de la empresa CONSULTORES VAS-BEN 34 Y ASOCIADOS C.A, es forzoso para quien decide declarar la falta de jurisdicción y en consecuencia se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.