(...)En todo caso considera esta Juzgadora que no existe vicio alguno relativo a la notificación de las partes codemandadas, motivo por el cual este Tribunal considera que debe la causa conocerla un Juzgado Superior, siendo que con ello este Tribunal busca evitar un desorden procesal, quedando pues la vía del planteamiento del conflicto negativo y funcional de conocimiento en la presente causa, para que la alzada resuelva los puntos aquí debatidos entre dos Juzgados de una misma jerarquía, por lo que al efecto ordena la remisión del expediente en consulta a los Juzgados Superiores a fin que decidan lo conducente en relación al conocimiento de la presente causa(...)